Una mala costumbre

PRODUCTOR LOCAL IMPUTADO DEL DELITO DE TRATA DE PERSONAS FUE SOBRESEÍDO POR LA CÁMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA

A principios de 2016 se realizó un allanamiento en un predio rural ubicado a la altura del kilómetro 13,5 de la Ruta 226, donde el imputado, un productor de nacionalidad boliviana, resulto detenido, encontrándose 7 personas trabajando para él. La causa había iniciado en la Justicia Federal el año 2014, por una denuncia realizada por el Tribunal de Familia y en relación a un expediente sobre abrigo de una menor institucionalizada cuya madre trabajaba en el predio del imputado.
En ese marco judicial, se le imputó el delito de Trata de personas con fines de explotación laboral agravado por la cantidad de víctimas, por el abuso de su situación de vulnerabilidad, por haberse consumado la explotación y por haber sido cometido en perjuicio de un menor de edad, en concurso aparente con el delito de reducción a la servidumbre y con el delito de haber facilitado la permanencia irregular de las personas extranjeras en el territorio nacional, abusando de su necesidad.
Este mes de febrero, la Cámara Federal Local sobreseyó al hombre de los delitos más graves imputados y decretó la falta de mérito para los otros.
En tal sentido, la Cámara Federal local con el voto principal del Dr. Ferro y adheridos por el Dr. Tazza y el Dr. Jimenez, hizo lugar al pedido de sobreseimiento solicitado por la defensa técnica del imputado, las Dras. Carolina Ramasco y Marcela González.
Los magistrados entendieron en su resolución que “no existe ni un dominio psíquico, ni que la libertad ambulatoria de los trabajadores habidos en la quinta allanada haya sido aparente” y aclararon que “las presuntas víctimas no estaban obligadas a realizar trabajos o servicios forzosos, sin perjuicio de las consabidas paupérrimas condiciones laborales que ofrecía el empleador, hoy encartado”.
En ese contexto, Ferro entendió que “no se dan supuestos de mano de obra esclava, pues la mayoría de los trabajadores tenía en su poder el documento de identidad -sin perjuicio de las víctimas extranjeras conforme se verá-, y podían circular libremente dentro y fuera del predio, si bien la paga o salario no cubría lo mínimo requerido por la normativa laboral vigente no puede considerárselo simbólico o nulo”.
“Así, tampoco el trabajo que realizaban era forzado ni se prolongaba en el tiempo. La jornada de trabajo más extensa se desarrollaba en temporada de cosecha; por otro lado lo precario de los inmuebles no implican per se una situación de explotación, ni una reducción a la persona a esclavitud o servidumbre”, sostuvo el magistrado en su voto.
En el fallo se explica que “en el caso, no surgen de la pesquisa indicios para configurar los supuestos típicos exigidos para el delito de trata de personas con fines de explotación laboral” y consideró a la vez, que “la gravedad del delito de trata merece ser abordado con seriedad y ajustado a las normas legales”.
A su vez la Cámara agrega que “insistir recurrente e infundadamente en que todo hecho de esta naturaleza se subsume este delito se corre el riesgo de banalizar un problema tan delicado grave e inhumano como es la trata de personas y desnaturalizar por ende la finalidad que tuvo en cuenta el legislador al tipificar el mismo en pos de la protección de un bien jurídico tan preciado como lo es la libertad y dignidad humana”.

No obstante el razonado estudio de la prueba que hubieren efectuado los camaristas en el caso en cuestión, y más allá del caso en particular, corresponde hacer algunas consideraciones ya que hay fragmentos del fallo de la Cámara que claramente tenderían a desalentar la investigación de este tipo de hechos por parte de los jueces federales, en efecto el delito de trata de personas es el más grave delito contra la dignidad humana, y su investigación lejos de ser desalentada debe ser tomarse seriamente como una política judicial proactiva.
La Ley 26.364 modificada por la Ley N° 26.842 del año 2012 tiene por objeto implementar medidas destinadas a prevenir y sancionar la trata de personas, asistir y proteger a sus víctimas. En su artículo segundo define el delito de trata de personas como el ofrecimiento, la captación, el traslado, la recepción o acogida de personas con fines de explotación, ya sea dentro del territorio nacional, como desde o hacia otros países.
Y agrega que se entiende por explotación: Cuando se redujere o mantuviere a una persona en condición de esclavitud o servidumbre, bajo cualquier modalidad; Cuando se obligare a una persona a realizar trabajos o servicios forzados; Cuando se promoviere, facilitare o comercializare la prostitución ajena o cualquier otra forma de oferta de servicios sexuales ajenos; Cuando se promoviere, facilitare o comercializare la pornografía infantil o la realización de cualquier tipo de representación o espectáculo con dicho contenido; Cuando se forzare a una persona al matrimonio o a cualquier tipo de unión de hecho; Cuando se promoviere, facilitare o comercializare la extracción forzosa o ilegítima de órganos, fluidos o tejidos humanos. A su vez el texto de la norma es claro en cuanto a que “el consentimiento dado por la víctima de la trata y explotación de personas no constituirá en ningún caso causal de eximición de responsabilidad penal, civil o administrativa de los autores, partícipes, cooperadores o instigadores”.
Del propio fallo de la Cámara surgen expresiones tales como “paupérrimas condiciones laborales”, “inmuebles precarios”, “salarios por debajo de la normativa laboral”, algunos no tenían sus documentos, jornadas más extensas de la legal, todos estos datos pusieron en alerta el sistema judicial y se accionó en virtud de los mismos por que el hecho de que se trate de una costumbre no significa que la costumbre sea buena o lícita.
Que sea habitual que los trabajadores en las quintas del cordón frutihortícola, ya sean permanentes, de temporada o golondrina, estén indocumentados, vivan en condiciones de indignidad y hacinamiento no significa que sea lo correcto, y cada caso en particular debe investigarse dentro del marco de un proceso que garantice la debida defensa en juicio, en pos de terminar con este flagelo que afecta a extranjeros y conciudadanos y sancionarse cuando corresponda.

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