{"id":2841,"date":"2017-03-06T11:56:48","date_gmt":"2017-03-06T14:56:48","guid":{"rendered":"http:\/\/www.nuevasierra.com.ar\/?p=2841"},"modified":"2022-04-21T22:20:01","modified_gmt":"2022-04-22T01:20:01","slug":"una-mala-costumbre","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.nuevasierra.com.ar\/?p=2841","title":{"rendered":"Una mala costumbre"},"content":{"rendered":"<p><strong><a href=\"https:\/\/www.nuevasierra.com.ar\/wp-content\/uploads\/2017\/03\/trabajadores-rurales.jpg\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\"alignleft size-full wp-image-2842\" src=\"https:\/\/www.nuevasierra.com.ar\/wp-content\/uploads\/2017\/03\/trabajadores-rurales.jpg\" alt=\"\" width=\"292\" height=\"172\" \/><\/a>PRODUCTOR LOCAL IMPUTADO DEL DELITO DE TRATA DE PERSONAS FUE SOBRESE\u00cdDO POR LA C\u00c1MARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA<\/strong><\/p>\n<p>A principios de 2016 se realiz\u00f3 un allanamiento en un predio rural ubicado a la altura del kil\u00f3metro 13,5 de la Ruta 226, donde el imputado, un productor de nacionalidad boliviana, resulto detenido, encontr\u00e1ndose 7 personas trabajando para \u00e9l. La causa hab\u00eda iniciado en la Justicia Federal el a\u00f1o 2014, por una denuncia realizada por el Tribunal de Familia y en relaci\u00f3n a un expediente sobre abrigo de una menor institucionalizada cuya madre trabajaba en el predio del imputado.<br \/>\nEn ese marco judicial, se le imput\u00f3 el delito de Trata de personas con fines de explotaci\u00f3n laboral agravado por la cantidad de v\u00edctimas, por el abuso de su situaci\u00f3n de vulnerabilidad, por haberse consumado la explotaci\u00f3n y por haber sido cometido en perjuicio de un menor de edad, en concurso aparente con el delito de reducci\u00f3n a la servidumbre y con el delito de haber facilitado la permanencia irregular de las personas extranjeras en el territorio nacional, abusando de su necesidad.<br \/>\nEste mes de febrero, la C\u00e1mara Federal Local sobresey\u00f3 al hombre de los delitos m\u00e1s graves imputados y decret\u00f3 la falta de m\u00e9rito para los otros.<!--more--><br \/>\nEn tal sentido, la C\u00e1mara Federal local con el voto principal del Dr. Ferro y adheridos por el Dr. Tazza y el Dr. Jimenez, hizo lugar al pedido de sobreseimiento solicitado por la defensa t\u00e9cnica del imputado, las Dras. Carolina Ramasco y Marcela Gonz\u00e1lez.<br \/>\nLos magistrados entendieron en su resoluci\u00f3n que \u201cno existe ni un dominio ps\u00edquico, ni que la libertad ambulatoria de los trabajadores habidos en la quinta allanada haya sido aparente\u201d y aclararon que \u201clas presuntas v\u00edctimas no estaban obligadas a realizar trabajos o servicios forzosos, sin perjuicio de las consabidas paup\u00e9rrimas condiciones laborales que ofrec\u00eda el empleador, hoy encartado\u201d.<br \/>\nEn ese contexto, Ferro entendi\u00f3 que \u201cno se dan supuestos de mano de obra esclava, pues la mayor\u00eda de los trabajadores ten\u00eda en su poder el documento de identidad -sin perjuicio de las v\u00edctimas extranjeras conforme se ver\u00e1-, y pod\u00edan circular libremente dentro y fuera del predio, si bien la paga o salario no cubr\u00eda lo m\u00ednimo requerido por la normativa laboral vigente no puede consider\u00e1rselo simb\u00f3lico o nulo\u201d.<br \/>\n\u201cAs\u00ed, tampoco el trabajo que realizaban era forzado ni se prolongaba en el tiempo. La jornada de trabajo m\u00e1s extensa se desarrollaba en temporada de cosecha; por otro lado lo precario de los inmuebles no implican per se una situaci\u00f3n de explotaci\u00f3n, ni una reducci\u00f3n a la persona a esclavitud o servidumbre\u201d, sostuvo el magistrado en su voto.<br \/>\nEn el fallo se explica que \u201cen el caso, no surgen de la pesquisa indicios para configurar los supuestos t\u00edpicos exigidos para el delito de trata de personas con fines de explotaci\u00f3n laboral\u201d y consider\u00f3 a la vez, que \u201cla gravedad del delito de trata merece ser abordado con seriedad y ajustado a las normas legales\u201d.<br \/>\nA su vez la C\u00e1mara agrega que \u201cinsistir recurrente e infundadamente en que todo hecho de esta naturaleza se subsume este delito se corre el riesgo de banalizar un problema tan delicado grave e inhumano como es la trata de personas y desnaturalizar por ende la finalidad que tuvo en cuenta el legislador al tipificar el mismo en pos de la protecci\u00f3n de un bien jur\u00eddico tan preciado como lo es la libertad y dignidad humana\u201d.<\/p>\n<p>No obstante el razonado estudio de la prueba que hubieren efectuado los camaristas en el caso en cuesti\u00f3n, y m\u00e1s all\u00e1 del caso en particular, corresponde hacer algunas consideraciones ya que hay fragmentos del fallo de la C\u00e1mara que claramente tender\u00edan a desalentar la investigaci\u00f3n de este tipo de hechos por parte de los jueces federales, en efecto el delito de trata de personas es el m\u00e1s grave delito contra la dignidad humana, y su investigaci\u00f3n lejos de ser desalentada debe ser tomarse seriamente como una pol\u00edtica judicial proactiva.<br \/>\nLa Ley 26.364 modificada por la Ley N\u00b0 26.842 del a\u00f1o 2012 tiene por objeto implementar medidas destinadas a prevenir y sancionar la trata de personas, asistir y proteger a sus v\u00edctimas. En su art\u00edculo segundo define el delito de trata de personas como el ofrecimiento, la captaci\u00f3n, el traslado, la recepci\u00f3n o acogida de personas con fines de explotaci\u00f3n, ya sea dentro del territorio nacional, como desde o hacia otros pa\u00edses.<br \/>\nY agrega que se entiende por explotaci\u00f3n: Cuando se redujere o mantuviere a una persona en condici\u00f3n de esclavitud o servidumbre, bajo cualquier modalidad; Cuando se obligare a una persona a realizar trabajos o servicios forzados; Cuando se promoviere, facilitare o comercializare la prostituci\u00f3n ajena o cualquier otra forma de oferta de servicios sexuales ajenos; Cuando se promoviere, facilitare o comercializare la pornograf\u00eda infantil o la realizaci\u00f3n de cualquier tipo de representaci\u00f3n o espect\u00e1culo con dicho contenido; Cuando se forzare a una persona al matrimonio o a cualquier tipo de uni\u00f3n de hecho; Cuando se promoviere, facilitare o comercializare la extracci\u00f3n forzosa o ileg\u00edtima de \u00f3rganos, fluidos o tejidos humanos. A su vez el texto de la norma es claro en cuanto a que \u201cel consentimiento dado por la v\u00edctima de la trata y explotaci\u00f3n de personas no constituir\u00e1 en ning\u00fan caso causal de eximici\u00f3n de responsabilidad penal, civil o administrativa de los autores, part\u00edcipes, cooperadores o instigadores\u201d.<br \/>\nDel propio fallo de la C\u00e1mara surgen expresiones tales como \u201cpaup\u00e9rrimas condiciones laborales\u201d, \u201cinmuebles precarios\u201d, \u201csalarios por debajo de la normativa laboral\u201d, algunos no ten\u00edan sus documentos, jornadas m\u00e1s extensas de la legal, todos estos datos pusieron en alerta el sistema judicial y se accion\u00f3 en virtud de los mismos por que el hecho de que se trate de una costumbre no significa que la costumbre sea buena o l\u00edcita.<br \/>\nQue sea habitual que los trabajadores en las quintas del cord\u00f3n frutihort\u00edcola, ya sean permanentes, de temporada o golondrina, est\u00e9n indocumentados, vivan en condiciones de indignidad y hacinamiento no significa que sea lo correcto, y cada caso en particular debe investigarse dentro del marco de un proceso que garantice la debida defensa en juicio, en pos de terminar con este flagelo que afecta a extranjeros y conciudadanos y sancionarse cuando corresponda.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>PRODUCTOR LOCAL IMPUTADO DEL DELITO DE TRATA DE PERSONAS FUE SOBRESE\u00cdDO POR LA C\u00c1MARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA A principios de 2016 se realiz\u00f3 un allanamiento en un predio rural ubicado a la altura del kil\u00f3metro 13,5 de la Ruta 226, donde el imputado, un productor de nacionalidad boliviana, resulto detenido, encontr\u00e1ndose 7 personas [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":217574,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_jetpack_newsletter_access":"","_jetpack_dont_email_post_to_subs":false,"_jetpack_newsletter_tier_id":0,"_jetpack_memberships_contains_paywalled_content":false,"_jetpack_feature_clip_id":0,"_jetpack_memberships_contains_paid_content":false,"footnotes":"","jetpack_post_was_ever_published":false},"categories":[1],"tags":[],"class_list":["post-2841","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-sin-categoria"],"jetpack_sharing_enabled":true,"jetpack_featured_media_url":"","_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.nuevasierra.com.ar\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/2841","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.nuevasierra.com.ar\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.nuevasierra.com.ar\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.nuevasierra.com.ar\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/users\/217574"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.nuevasierra.com.ar\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcomments&post=2841"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/www.nuevasierra.com.ar\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/2841\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":6550,"href":"https:\/\/www.nuevasierra.com.ar\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/2841\/revisions\/6550"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.nuevasierra.com.ar\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fmedia&parent=2841"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.nuevasierra.com.ar\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcategories&post=2841"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.nuevasierra.com.ar\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Ftags&post=2841"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}